En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal ¿h¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA la CESACIÓN de las sanciones impuestas por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de esta Sección de Adolescentes al adolescente fallecido IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, en virtud que las mismas se hacen de imposible cumplimiento y ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. C.....