Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuestos en el artículo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se DECLARA NO CULPABLE al ciudadano EDGAR OSWALDO MENONI, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 14-03-1949, titular de la cedula de identidad Nº 3.251.105, estado Civil Casado, de profesión u Oficio Técnico Electricista, residenciado en la Urbanización la Chacarera II, Bloque 4B, piso Nº 07, apartamento 07-08, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sanciona.....