Por cuanto este Tribunal una vez analizada las actuaciones que constan en autos, ha verificado que no constan autorizaciones expresas por escrito en la persona de las Abogadas VICTORIA NAVIA QUINTERO y LUCIA SALAZAR FERMÍN, para convenir ni transigir en la presente causa, conferida por el Gobernador del Estado Nueva Esparta o por los Miembros de la Junta Interventora del AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CARIBE GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en consecuencia, éste Juzgado se abstiene de Homologar el acuerdo de las partes hasta tanto conste en autos la autorización por escrito para transigir, otorgándole para ello un plazo de cinco (05) días hábiles para consignar en autos dicha autorización. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes.