El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano HUMBERTO AMALIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.391.347, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo Nº Certificado 7110319-1, Marca Ford, Modelo F-350, Placa 315XAS, Color Blanco Noruego, Clase Camión, Serial de Carrocería AJF3HE-10313, Año 1987, Tipo Grúa, Uso Carga, certificado de origen de fecha 25-05-87.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto .....