DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional ejercido por el ciudadano JOSE LUIS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-10.196.193, actuando en su propio nombre y en su condición de padre de la niña "IDENTIDAD OMITIDA", asistido por el Abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el INPREABOGAD bajo el Nro. 123.371, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.