"...PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo Primero del artículo 466 de la Ley de marras, Decreta Medida Cautelar de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE, incoada por la ciudadana ROSSANA COROMOTO VISO LANDOLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.305.959, en beneficio de su hija la niña "IDENTIDAD OMITIDA". SEGUNDO: AUTORIZA el viaje de la niña "IDENTIDAD OMITIDA", en compañía de su madre ciudadana ROSSANA COROMOTO VISO LANDOLINA, antes identificada, para que viaje a la ciudad de de Ensenada México, entre los meses de marzo y abril del presente año, en los términos solicitados. Se le advierte al padre, que una vez de regreso al país con su hija, deberá acompañarla ante este Circuito Judicial, a objeto de constatar su regreso, debiendo consignar Constancias e Informes Médicos de las Evaluaciones realizadas a la mencionada niña..."