SEXTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N:01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 377 y 417 ambos del Código Penal Venezolano, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, es así como le impone el cumplimiento simultaneo de las siguientes: 1.-)IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de NUEVE (09) MESES, durante el cual: a) No podrá .....