Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscal del Ministerio Público ha precalificado el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ANTONY JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1°. Acta Policial Nº CZ-GNB71.DCR719 SIP: 005 sus.....