El padre aportará como obligación de manutención de manera mensual, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 15.000,00), que en la actualidad se corresponde con un TREINTA Y SIETE POR CIENTO del SALARIO DEL EJECUTIVO NACIONAL, mas el equivalente a la mitad de lo cancelado por la madre por concepto de transporte para los niños, cantidad que será depositada los primeros cinco días de cada mes. Los gastos decembrinos y escolares serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores, a razón de dos mudas como mínimo por cada progenitor, tanto en diciembre como respecto de uniformes escolares, y lo mismo respecto de los calzados, lo cual no obstan para que en el transcurso del año le sean adquiridas nuevas prendas a los niños por ambos padres, en virtud del constante crecimiento. En la medida que incremente el salario básico del Ejecutivo Nacional, en igual proporción incrementará la cantidad conforme al porcentaje establecido, sin necesidad de cálculos o recordatorios por pa.....