En fuerza de las precedentes consideraciones de hechos y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede CONSTITUCIONAL con Competencia Excepcional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos MAGALYS DEL VALLE FARIAS DE GARCIA y ANDRES ELOY GARCIA LOZADA, contra las vías de hecho perpetradas por el ciudadano LUIS BOLIVAR CASANOVA ZAMBRANO, ambos identificados en la narrativa de este fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano Luís Bolívar Casanova, realizar todas las labores constructivas a las que hubiere lugar, para tener por separado el empotramiento al sistema de recolección de aguas .....