Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por los acusados, se DECLARA CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se le impone la siguiente sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes, a cumplir: LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 620 literal D de la ley especial, por el lapso de.....