Por los motivos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos LIDIA DEL VALLE ROSAS GARCÍA y JUAN DE LA CRUZ CARABALLO GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.676.766 y V-4.046.929, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, el día 11-05-2000.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Pri.....