Según el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución Nacional, toda persona debe ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso. El artículo 243 del Código Adjetivo Penal, está redactado acorde con la citada disposición Constitucional al establecer que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código.
Por otro lado, este juzgador observa que los motivos para un cambio de calificación jurídica, sólo podrán ser valorados por este juzgador luego de la recepción de las pruebas en el juicio oral y público y la oportunidad para resolver las incidencias anotadas por la defensa en su escrito será la prevista en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. De tal forma que al no haber variado las circunstancia bajo las cuales se decretó la privación judicial preventiva de libertad, la misma se mantiene al subsistir .....