administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero ¿EJUSDEM¿, acuerda con lugar lo solicitado por la defensa en el sentido de SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta primariamente por el Tribunal sentenciador la cual es de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adulto joven deberá : -Estudiar educación formal, o cursos de capacitación o trabajar; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - No salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo, después de las 7:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgá.....