Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acoge analógicamente las disposiciones establecidas en el artículo 137 ejusdem, y, en consecuencia, procede a revisar detenidamente las actas procesales que conforman el expediente, observando que no fueron traídos a los autos elementos probatorios suficientes que demuestren el periculum in mora, ni el riesgo inminente que haga ilusorio el derecho pretendido, razón por la cual se niega tal pedimento de conformidad con lo establecido en el antes citado artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.