Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano VICTOR EMILIO CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.651.848, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 28 de febrero de 1953, de 54 años de edad, soltero, de oficio obrero, con residencia en San Juan Bautista, Calle Libertad, Plaza El Gallo, casa N° 394, Sector Los Fermines, estado Nueva Esparta, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, disponiendo como Centro de Tratamiento .....