Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN de Autos interpuesto por las víctimas debidamente asistido de abogado Ut Supra identificados, contra la decisión producida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de julio de 2006.
SEGUNDO: SE ANULA en todas y cada una de sus partes la decisión del Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 27-07-2006, mediante la cual DESESTIMÓ LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. En consecuencia,
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