De conformidad con el criterio jurisprudencial trascrito, se evidencia que los trabajadores contratados, que laboran para entes de carácter público se encuentran excluidos de la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, cuya relación laboral, se regirá por las disposiciones contenidas en la norma laboral. Igualmente, se evidencia en el presente caso que el querellante se desempeño en la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta, como Personal Contratado, en el cargo de Bachiller, el cual no puede ser catalogado como empleado publico por la actividad realizaba, lo que lo encuadra dentro de la definición de trabajador contratado, en tal sentido, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE, para conocer en primer grado de jurisdicción el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, y la misma es atribuida al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
III
DECISIÓN
Por las razon.....