En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA CECILIA MARIÑAS y ARMANDO JOSE RODRIGUEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-16.930.762 y V-14.359.105, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha el día 17-05-2002 por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta.-