En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBARO JOSE COVA a los ciudadanos SOFIA YSABEL LEYBA DE COVA, ALBANYS MILADYS COVA LEYBA y ALBANELLIS ESTHER COVA LEYBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 81.757.637, V-26.625.692 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de cónyuge e hijas del finado.---------