Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano DEMIS GABRIEL MONTEZUNA, , identificado previamente en este sentencia, y en consecuencia LO CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, al igual que a las penas accesorias de ley previstas en le artículo 16 ejusdem, ORDENA AL ACUSADO Y SUS FAMILIARES, NO MOLESTAR NI METERSE CON LA VÍCTIMA NI SUS FAMILIARES.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audi.....