este Tribunal de Control N° 0 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. ACUERDA: PRIMERO: Mantener al adolescente imputado, bajo la aplicación de las Medidas Cautelares que le fueran impuestas, en ocasión de la audiencia de presentación, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La extensión del tiempo en el cumplimiento de la presentación, de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, de la siguiente manera: Se ordena la presentación del adolescente cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. TERCERO: En cuanto a la Prohibición de salida del Estado y del País se ratifica la misma, y se mantiene con toda fuerza vigor, todo de conformidad con lo establecido en los artíc.....