Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana LUZ MARINA DEL VALLE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.902.812, por violación de los derechos Constitucionales al Trabajo, a la Estabilidad Laboral y al Salario, previstos en los artículos 87, 89, 93 1, 2, 3, 7, 138, 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena la Inmediata Ejecución de la Providencia Administrativa de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021), contenida en el expediente administrativo 047-2021-01-00155 que ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana LUZ MARINA DEL VALLE CARREÑO, v.....