II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplidas las formalidades de ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal dió su opinión favorable para la continuidad del procedimiento, el Tribunal considera que se evidencia de las actuaciones que cursan en el expediente, que se han cumplido todas y cada una de las formalidades prescritas en el artículo 185-A del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos: JUAN JOSÉ BERMÚDEZ y MAIRA JOSÉ GUEVARA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.055.615 y V-16.336.087, respectivamente; por consiguiente, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.-