ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación , por considerarla ajustada a derecho en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, así como las pruebas ofrecidas, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 578, literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Encuentra culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, Y ASÍ SE DECLARA, en consecuencia, le impone el cumplimiento de la sanción de PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, conforme al artículo 583 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente, y el parágrafo .....