Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se desprende de los folios (187) al (195) que corren insertas en el presente Asunto N° OP01-P-2004-009663, seguido contra los ACUSADOS JESUS CECILIO MATA MARVAL Y RICHARD ANTONIO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal reformado; que esta Juez actuando en Funciones de Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar y dictó Decisión mediante el cual, APERTURA A JUICIO el presente Asunto; ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de garantizar el derecho a ser juzgado por el Juez Natural, tal como expresamente lo señala el citado artículo de la norma constitucional en concordancia con los artículos 26 y 255 Ejusdem y a los fines de evitar la posible vulneración del derecho y garantizar la debida imparcialidad que debe tener el .....