Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de Obligación de Alimentos incoada por la Ciudadana LAILA KHALIL AYOUB , titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.187.503, contra el Ciudadano BSHARA TAHER HAJJAR, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.015.720, por cuanto: 1°- La Obligación de Alimentos en la presente causa, el cual según Sentencia de Divorcio de fecha 08-03-04, que quedó fijada, y que cursa copia simple, marcada con la letra "A" de la misma, en los folios 26 al 31 del presente expediente, calculado por la cantidad de Bs. 500.000,oo, así mismo cancelar el 50% de los gastos extraordinarios que se presentasen tales como enfermedades, calzados, ropa, etc, de igual manera se obliga .....