Por los razonamientos constitucionales, legales, jurisprudenciales y doctrinarios antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ANULA EL AUTO DE ADMISIÓN de fecha 02 de junio de 2015, emanado de este Tribunal Agrario, mediante el cual se admitió la Demanda de Nulidad de Documentos de Compra-Venta incoada por los ciudadanos JOSÉ NICASIO DÍAZ ARISMENDI, HILARIO JOSÉ DÍAZ ARISMENDI, ROSAURO DÍAZ RODRÍGUEZ, YONEL RAFAEL DÍAZ LÓPEZ, ÁNGEL FLORENCIO DÍAZ, LUIS SUNIAGA y TIBURCIO RAFAEL SUNIAGA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.482.322, V-3.824.596, V-4.045.390, V-4.647.695, V-8.390.599, V-3.822.912 y V-3.489.352, debidamente representados por los Abogados LUÍS TENEUD FIGUERA y YAJAIRA RODRÍGUEZ ORTEGA, inscritos en el Instituto de Pre.....