En virtud de lo anteriormente expuesto y visto que desde la fecha de notificación (10/12/2014), practicada a la apoderada judicial de la parte actora del auto dictado en fecha 30 de Octubre de 2014, por este Juzgado Agrario (Despacho Saneador), ha transcurrido el lapso establecido para subsanar el libelo de la demanda contentivo de la Acción de Deslinde de Propiedades Contiguas, incoada por el ciudadano Vidal Rafael Cabello Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.080.838, debidamente representado por su apoderada judicial la abogada Maria Teresa Cabello Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.173, en contra del ciudadano Arévalo Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-876.851, sin haberse producido corrección alguna al escrito libelar presentado en fecha 01 de Octubre de 2014, por la parte actora, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente acción de conformidad con.....