esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización y jurada como ha sido la urgencia prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana: ELEUTERIA DEL CARMEN FUENTES RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.896.361, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de trece (13) diez (10), ocho (08), Seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente. SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana ELEUTERIA DEL CARMEN FUENTES RODRIGUEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, los hermanos (Identidad Omitida conforme lo estable.....