Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano ARNALDO RINCONES CHOCRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.133.796, debidamente ASISTIDO por el Abogado, Daniel Espinoza, inscrito en el Inpreabogado Nº 130.139, en contra de la ciudadana, LUZ MARIA VELAZCO, titular de la cédula de identidad número V-8.692.928, debidamente ASISTIDA por los Abogados, Antonio Acosta, José Pasquariello y Yamileth Sandoval, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.121.415, 123.375 y 64.867 respectivamente, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a los Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible .....