...En consecuencia, habiendo sido dictada la decisión que nos ocupa por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, y siendo que, conforme a la letra del artículo 307 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el conocimiento de la misma corresponde a un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, se impone para el Tribunal declarar su incompetencia. ASÍ DE DECIDE.-
Asimismo, en virtud de la aludida incompetencia manifiesta por este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se plantea conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por no existir un Tribunal Superior común a los Juzgados mencionados, en atención a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación a la accionante y una vez notificada de.....