ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Estima pertinente la precalificación del delito dada por la Fiscal auxiliar Séptima del Ministerio Publico, al delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este Tribunal estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción procesal para considerar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA hoy presentado es autor o partícipe en el delito atribuido por el Ministerio Público en la pres.....