EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente (Identidad Omitida), antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 457 EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 84 ORDINAL 1° AMBOS DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: Se aplica al adolescente (Identidad Omitida) la sanción prevista en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consisten en LIBERTAD ASISTIDA y visto el hecho delictivo y el daño causado, la participación del Adolescente, la naturaleza y gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad del adolescente, vista así mismo las conclusiones de los informes clínicos-sociales cursantes a los folios 44 al 49 de la presente causa, se considera pertinente, idónea y necesaria la medida sancionatoria solicitada .....