En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN judicial dictada telefónicamente en fecha 29-2052.011, por vía de excepción por extrema necesidad y urgencia, conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes, ello por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo y Robo de vehículo Automotor, previstos en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal vigente y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores., en agravio de JESUS ANDRES FIGUEROA NARVAEZ. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. Provease lo conducente.