DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: FEDOR SAWOLOKA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.515.795, contra la demandada CIRCUITO RADIAL MAREJADA, C.A, plenamente identificada. SEGUNDO: Se condena a la demandada CIRCUITO RADIAL MAREJADA, C.A., pagar al demandante FEDOR SAWOLOKA RAMOS, la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 17.494,91), más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.