Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible peligro de fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, ratificar y DECRETAR una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3° , artículos 237 y 238 de la Ley Adjetiva Penal en contra del imputado YUBEL ALEXANDER VASQUEZ VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-24.108.800 nacido en Porlamar en fecha 19-12-1993, de 19 años de edad de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en la Blanquilla, Sector A, casa de bloques sin frisar, al frente del tanque de la blanquilla, estado Nueva Esparta, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y se designa como sitio de reclusión la sede del.....