Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano FRANK ALEXANDER ACUÑA ESPINOZA, Cédula de Identidad N° V- 11.853.548 contra la ciudadana GERARDA EMILIA ROJAS SALAZAR, Cédula de Identidad N° V- 12.225.214, con fundamento en la causal tercera, establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a los Excesos, Sevicia e Injuria que hagan imposible la vida en común, por no probarse dicha causal.-