En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los: ZUMEL JOSE VILLARROEL PEREZ y NORKY DEL VALLE JIMENEZ BERMUDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.905.111y V-11.690.383, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. Gorge Enrique Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 109.420 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído en fecha 18 de Diciembre de 1998 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertado del Distrito Federal.-