En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:1.- DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE, por no haberse continuado en undécimo día como lo establece conforme el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 16, 332, 335.3, y 337 todos del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- SE DECRETA LA NULIDAD DE LAS ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO AL INICIO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO. 3.- Se fija el juicio oral y privado para el día veintiocho (28) de septiembre de 2011, a las 0900 horas de la Mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las boletas de notificación correspondientes y los oficios respectivos. AS.....