Por todos los fundamentos antes expuestos , esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana, ELIZABETH DEL CARMEN SALAS CABELLO titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.195.457, a favor de la adolescente identidad omitida, y los niños identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece por concepto de Obligación Alimentaria de los Hermanos identidad omitida, lo siguiente:
PRIMERO: Se dicta como medida preventiva, MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, del inmueble propiedad del ciudadano ALFREDO RAFAEL CARNEIRO MUZOTTI, titular de la cédula de identidad N° 4.165.090, disti.....