CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, NURIS RAMONA GARCIA DE RONDON Y JOSE FELIX RONDON ROCCA, ya identificados.DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio Nro. 56, de los Libros de Registro Civil del año 1984.