PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa contemplada en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana ELIZABETH ORIOL DE PHELAN, a través de su apoderado judicial. En consecuencia, se le aclara a la parte accionada antes mencionada que deberá dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el numeral 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida.