Ahora bien, en esa oportunidad, procedí a inhibirme en el expediente N° T-2-INST-12.787-23, en el cual la antes mencionada ciudadana funge como parte demanda; por cuanto los dichos manifestados por la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, a consideración de esta juzgadora demuestran la antipatía que la mencionada ciudadana, me tiene, así como la desconfianza hacia mi persona y de la función jurisdiccional que ejerzo; toda vez que sus alegatos son falso y hasta malicioso; en consecuencia visto que en la presente causa funge como parte demandada la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, y en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de procedimiento Civil, me INHIBO en la presente causa por haberse predispuesto mi ánimo, con el sano propósito de garantizar a los litigantes una justicia imparcial objetiva y transparente.
Solicito al Juez superior que corresponda conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, tomo en consideración el fallo.....