esta Corte de Apelaciones Ordinario, De la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer, de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 103.235, actuando en este acto en su carácter de defensora del ciudadano RICARDO ROGELIO MORA.-
SEGUNDO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE LA ACCIÓN DE AMPARO constitucional incoada por la abogada MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 103.235, actuando en este acto en su carácter de defensora del ciudadano RICARDO ROGELIO MORA UBETO, titular de la cédula de identidad N° V-3.236.658, en lo qu.....