De conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado, no hayan sido incluidos como tal, en la presente solicitud, asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este decreto en el Libro diario llevado al efecto por este tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo act.....