Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano YRAEL JESUS ANTUARE ROJAS, contra la sociedad mercantil HOTEL VENETUR MARGARITA, S.A.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.