Con base en los razonamientos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO QUE SE EXAMINA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con los artículos 77, 79 y 84 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, remítase copia certificada de la presente resolución judicial al Juzgado de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal y remítase el presente Asunto al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.