En tal sentido se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES consistente el las obligaciones de: A.- Cursar ESTUDIOS, debiendo consignar constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta sección adolescentes, cada tres (03) meses, y B.- Así mismo la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del psicólogo adscrito al Centro de Atención Comunitaria La Asunción adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, por la periocidad de cada quince (15) días, este Tribunal considera proporcional este tiempo para así permitir el alcance de los objetivos señalados en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto el hecho delictivo y el daño causado, la participación de los Adolescentes, la naturaleza de los hechos y tomando las pautas determinadas en el artículo 622 "ejusdem", toda vez que fuera del ámbito netamente penal debe.....