EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 Ordinal 4° Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal (d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda revocar la Medida Cautelar impuesta en fecha 03/01/2007 al mencionado adolescente. Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 7, y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.